Entrevista
“El doble control de la Empresa Vicentin podría generar conflictos”

El doctor Augusto Arduino analizó la intervención y la posible expropiación de la empresa santafesina Vicentin

Es la opinión del doctor Augusto Arduino, docente titular de la cátedra de Derecho Comercial II de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Analizó las figuras técnicas que se dan con la intervención y la posible expropiación de la empresa santafesina.

La intervención del Poder Ejecutivo Nacional sobre el pool de empresas Vicentin es un acto más en la profundización de la grieta en la opinión pública argentina. La iniciativa del gobierno del presidente Alberto Fernández abrió un debate académico, político y económico. Esta circunstancia tiene su antecedente más cercano con la recordada Resolución 125 con el que el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, buscó sancionar una ley con un sistema de retenciones móviles para el agro con foco en la soja.

Los hechos que derivaron la intervención del Poder Ejecutivo Nacional en la empresa santafesina es la siguiente: Vicentin es hoy un conjunto de empresas con plantas en varias ciudades santafecinas. Con más de 90 años de operaciones, entró en cesación de pagos en diciembre de 2019 y el 11 de febrero de este año solicitó la apertura de su propio concurso de acreedores por una deuda que asciende a los U$S1350 millones.

La acción del Gobierno nacional al anunciar la intervención como herramienta de salvataje, generó un amplio espectro de opiniones que gira en torno a las dudas sobre la estrategia utilizada para conseguir la estatización de la empresa.

Nada mejor que recurrir al análisis académico del caso con un especialista, como lo es el doctor Augusto Arduino, docente titular de la cátedra de Derecho Comercial II de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE.

Para el docente universitario en el caso de la Empresa Vicentin técnicamente entran a jugar dos instituciones: el de la “intervención”, puesta por el Estado Nacional; y por el otro lado, el de una eventual “expropiación”.

“Usualmente en un lenguaje coloquial, los medios de prensa sostienen “se interviene la sociedad. En rigor de verdad se   interviene el órgano que administra la empresa, en este caso el directorio”.

Ahora bien, esa intervención –dispuesta por un juez o el Estado- tiene diferentes grados. “Puede consistir en la designación de un Veedor, sin mediar el desplazamiento de los administradores. Otra alternativa es la designación de un co-administrador, o en el caso más grave, se determina la intervención con desplazamiento del Directorio”.

-¿El Poder Ejecutivo está facultado para nombrar una intervención o es incumbencia del Poder Judicial?.

Es un punto interesante de analizar. Cuando hablamos de personas jurídicas como las sociedades, estas tienen que cumplir con su objeto y su finalidad. En este caso estamos frente a una intervención de tipo administrativa, pero en una empresa que está en concurso. En consecuencia Vicentin está en una suerte de doble control: el estatal y el judicial. Es allí donde aparecen los conflictos. Y en caso de expropiarse sería necesaria la intervención del Poder Legislativo por lo que siendo un caso en desarrollo cada poder en la medida de sus atribuciones deberá actuar en el recate de la empresa.

– Desde lo normativo ¿qué opina sobre una posible expropiación de la empresa por parte del Estado?.

Lo que no queda claro qué es lo que se va a expropiar por lo que conocemos a través de la prensa. Podría suceder que se expropien las acciones invocándose la sobreranía alimentaria lo que ya despertó críticas. Si se expropiaran las acciones, se deberá pagar el precio que corresponden a esas acciones, pero al mismo tiempo que el Estado se hace cargo de todos los activos, también asumirá responsabilidad de todos los pasivos. Esto transformará al estado en socio de la empresa Vicentin. Otra posibilidad es que se expropien nada más que ciertos activos, que también deberán ser pagados a la sociedad. Lo que sí queda claro es que no hay forma que se pueda expropiar, sino es por medio de una ley, en ella se delimitarán la declaración de la necesidad de expropiación y se determinan claramente las acciones o activos a expropiarse.

“..Lo que sí queda claro es que no hay forma que se pueda expropiar, sino es por medio de una ley…”

 

-¿Qué otras alternativas pudo haber utilizado el Poder Ejecutivo, para no caer en el cuestionamiento de una parte de la opinión pública?.

La Ley de Concursos tiene un procedimiento específico que se denomina “salvataje”. Consiste en lo siguiente: cuando el deudor desarrolla todo el proceso del concurso preventivo, y no logra ponerse de acuerdo con los acreedores, la ley dice que en ciertos casos –como en este de Vicentin- no iría a la quiebra, sino que se abre una nueva oportunidad donde un tercero puede hacer una oferta a los acreedores para adquirir la empresa. De todas formas es un procedimiento, lento, prolongado y engorroso. Es decir que no estaríamos hablando de una solución inmediata.

Otra alternativa es que el Estado, los acreedores o terceros realicen algún aporte de capital a la empresa para hacerse de acciones, entonces tendríamos una sociedad mixta conformada por capital privado y estatal. El abanico que se abre es bastante amplio.

-¿Cómo conviven dentro del marco legal, un síndico designado por la justicia de Santa Fe con el nuevo interventor nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional?

El síndico continuará controlando la administración, continuará el régimen de los actos sujetos a la autorización del juez y también de aquellos que se encuentran prohibidos. ¿Qué variará?, si la intervención es con desplazamiento, el interventor será el encargado de administrar la empresa bajo la vigilancia del síndico. Si en cambio la intervención es de co-administración, entonces los directores de la empresa más el interventor serán los administradores, también bajo la vigilancia del síndico. Pero en definitiva el responsable último de los actos que se puedan desarrollar en este período será el juez. ¿Por qué?, porque es el que autoriza los actos solicitados por el concursado y aplica las sanciones si se ejecutan actos prohibidos.

La Empresa Inmortal. En la literatura concursal siempre se cita un artículo que se  tituló “El mito de la Empresa Inmortal” aludiéndose a que muchas veces el costo del salvataje de las empresas las hace inviables.

“Lo primero que habría que analizar antes de hablar de inyectar capitales por aportes del Estado o privados u otra alternativa, es evaluar la viabilidad de la empresa. Si lo es, todo esfuezo, público o privado será bienvenido, porque permitirá preservar fuentes de trabajo, el desarrollo de una región y conservar una empresa. Ahora si la empresa se tornó inviable, se podría estar rescatando una sociedad que no tiene una recuperación y creando la inmortalidad ficticia de una empresa con mayores costos” “Por ello habría que efectuar una análisis de las causas que la llevaron a esta situación para así revertirlas y viabilizar la continuidad de la empresa”, señaló el doctor Arduino.