Martina Vázquez es alumna de la Licenciatura en Educación Inicial de la UNNE y tiene una beca de pregrado de la Secretaría de Ciencia y Técnica con la que lleva adelante un trabajo de investigación denominado “Normativas sobre trabajo infantil en Argentina y la provincia del Chaco entre 1958 y 1976”. En el cierre del Mes de las Infancias, una temática que ayuda a reflexionar sobre los cambios en el trato a los niños y a las niñas a través de los años.
Los paradigmas en torno al trabajo infantil fueron cambiando y, aún hoy, cambian de acuerdo al contexto en el que nazca y crezca ese niño o niña. Ese es uno de los motivos por el cual resulta siempre de interés estudiar las normas que regularon esas actividades.
Martina Vázquez, una estudiante de la Licenciatura en Educación Inicial de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Nordeste está realizando un trabajo de investigación que se enfoca en el estudio de los debates parlamentarios y las normativas relacionadas con el trabajo infantil en el período de 1958 a 1976, en la provincia del Chaco y en la Argentina en general.
El proyecto está dirigido por la doctora María del Mar Solís Carnicer y codirigido por la doctora Victoria Soledad Almirón. El objetivo es describir y comparar las regulaciones a nivel nacional y provincial utilizando fuentes históricas y documentos legales. El trabajo fue uno de los ganadores de la Reunión de Comunicaciones Científicas y Tecnológicas 2023 y participará en las Jornadas de Jóvenes Investigadores de la Asociación de Universidades Grupo Montevideo (AUGM), que este año se realizará en Asunción, Paraguay, el 11, 12 y 13 de octubre próximos.
“Me interesa describir y comparar las regulaciones sostenidas en estas normativas vigentes en el recorte temporal a escala nacional y provincial y vinculadas al trabajo de niños y niñas. Para el análisis, recupero los aportes historiográficos provenientes del campo de la historia de las infancias”, dijo Martina y añadió: “también el cruce complementario con el campo de la historia de la educación, de las políticas sociales y de la región. Metodológicamente, para la construcción de los datos empíricos, realizo análisis documental y para el acceso al compendio de fuentes legales, exploro diferentes unidades de consulta estatales”.
Introducción a la temática
En el inicio del siglo XX en Argentina fueron promulgadas normativas orientadas a regular el trabajo infantil, es decir, las actividades desarrolladas por niños y niñas en el mercado laboral. El mismo, estuvo y está vinculado al desarrollo socioeconómico del país, por lo que, en contextos de crisis, evidenció una tendencia de crecimiento.
Así, por ejemplo, a principios del siglo pasado las necesidades económicas de familias ubicadas en zonas urbanas (principalmente inmigrantes) condicionaron las posibilidades de culminación de la instrucción elemental de niños/as e influyeron en su temprana incorporación al trabajo en fábricas y talleres.
Históricamente el tratamiento del trabajo infantil en Argentina estuvo vinculado con la delimitación de la edad mínima de admisión a la labor, la duración de la jornada laboral y las condiciones en que se desarrollaba. En ese sentido, la becaria menciona que “hacia 1907 fue sancionada la Ley N° 5.291 de Trabajo de Mujeres y Menores (conocida como “Ley Palacios”), pionera en materia de legislación sobre la problemática, la cual prohibía el trabajo a menores de 10 años (prescribiendo la obligatoriedad escolar) y para quienes teniendo la edad de 10 y aún no habían completado la instrucción elemental, a 14 años. Un par de décadas después, se eleva la edad mínima a los 12 años con la Ley N° 11.317/1924 del Trabajo de las Mujeres y los Niños. Fue recién en el año 1974 que, por Ley N° 20.744 del régimen de Contratos de Trabajo, es modificada la edad mínima a 14 años”.
Por este motivo, la estudiante remarca que pone especial interés en “identificar, analizar y comparar preliminarmente las principales regulaciones sostenidas por normativas sancionadas en la Argentina y la provincia del Chaco referentes al trabajo infantil entre 1958 y 1976”.
Métodos y materiales de investigación
El método de investigación es el historiográfico y emplea técnicas correspondientes al tratamiento temático de la documentación escrita o archivística. Es decir, recurrió al análisis documental para la construcción de datos empíricos.
Para el relevamiento de fuentes de la época (1958-1976), consultó en unidades estatales donde logró acceder a normativas promulgadas de diferentes jerarquías (leyes, decretos y resoluciones) que regulaban de manera integral o parcial el trabajo infantil.
Resultados y análisis preliminar
De las normativas comparadas seleccionó aquellas directamente orientadas a la regulación del trabajo infantil y que estaban en vigencia o fueron sancionadas en el periodo mencionado.
“Un primer aspecto a destacar es la prevalencia de la Ley N° 11.317/1924 durante 50 años, derogada en el año 1974 por la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo con excepción de los arts. 10, 11 y 19 a 24”, explica Martina. Esa norma, si bien estableció prohibiciones y requisitos para el empleo del trabajo de niños y niñas, “no estuvo exenta de diversas excepciones que involucraron, principalmente, su justificación en el trabajo familiar o en la necesidad económica”.
De ese modo, advierte una posible vinculación entre entorno familiar, cuidado y regulación de los oficios o actividades laborales por parte de adultos/as a su cargo. Dentro de las tareas desarrolladas en el ámbito familiar, el servicio doméstico fue contemplado dentro de las excepciones, de allí que éste tuvo un escaso tratamiento en las legislaciones revisadas.
Desde otra arista de análisis, “resulta borroso asociar la edad mínima estipulada a nivel nacional de manera homogénea, ya que aparece oscilante en función de los tipos de trabajo y, en ocasiones, según el género. Se ha notado en las legislaciones que este aspecto restrictivo tendió a elevarse. A nivel provincial, la normativa adhiere a lo establecido en la nacional sin efectuar otras menciones”, explicó la becaria.
Por otro lado, “en el espacio nacional con la paulatina sanción de nuevas normativas las actividades prohibidas tendieron a ampliarse, se incrementa el control y vigilancia estatal en torno al otorgamiento de excepcionalidades, aunque no significaba su exclusión definitiva”, contó.
En cuanto a los tipos de trabajos regulados a nivel nacional se involucra: comercio, industrias, urbanos, rurales, aprendizaje de oficios, trabajos ligeros “tales como los de los mensajeros, repartidores de periódicos, trabajos relacionados con los deportes y los juegos y recolección y venta de flores y frutos”, desarrollados en espacios públicos, por cuenta propia y ajena.
“Vale destacar que se evidencia como principal preocupación el desarrollo de tareas en oficios e industrias peligrosas y/o insalubres, que no admitieron excepciones y fueron prohibidas en su totalidad”, detalló Martina y añadió: “la regulación de los “trabajos ligeros” representó un cambio de paradigma en relación a las concepciones sostenidas entre fines del siglo XIX y principios del XX. Siguiendo a Carli (2002) y Aversa (2006), éstos fueron considerados como rasgos constitutivos de la infancia abandonada y delincuente, cuya categorización era la de “menores” y no la de “niños””.
Conclusiones
Por medio del análisis de los documentos pudo advertir la amplia vigencia de la Ley 11.317, el extenso lapso temporal entre la sanción de la mencionada normativa nacional y la provincial, e identificar el vacío de normativas específicas que regularan el trabajo de niños y niñas en la provincia hasta comienzos de los ‘70.
Asimismo, considerando que la Ley 11.317 pierde vigencia en 1974, fue acotada la validez del cuerpo legal provincial sancionado en 1973. Por otro lado, también evidenció el incremento de tareas e industrias insalubres o peligrosas en la provincia, que estaría relacionado con el creciente desarrollo industrial del Chaco en tres grandes ramas: alimentación, química y textil. En este sentido, la normativa provincial fue más restrictiva principalmente en la industria química debido a su alto grado de insalubridad.