CAPACITACIÓN
Jornadas sobre el Nuevo Código Procesal Administrativo de Corrientes

El Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste organiza para el lunes 6 de febrero a las 17 horas, estas jornadas sobre la Ley N° 6.620 que rige desde este miércoles 1 de febrero. La actividad se realizará en forma presencial en el Edificio Histórico ubicado en Salta N°459 de la capital correntina, y también por ZOOM con la ID 821 5450 4399. Inscripciones bit.ly/NuevoCódigoProcesal

El evento, se concreta en medio de la entrada en vigencia de la normativa, desde hoy 1 de febrero, por acordada del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Participarán el próximo lunes profesoras y profesores destacados de la Casa, quienes disertarán en torno a los temas: “Nuevas pretensiones procesales”; “Procesos por audiencias, posibilidades de conciliación y uso de tecnologías”; El acceso a la jurisdicción”, “Materia y Competencia procesal administrativa”, “legitimación procesal administrativa”, “La reforma apuntala el acceso a la justicia y el control efectivo de la administración” y  “Medidas cautelares y personas vulnerables”.

El profesor Rubén Darío Sadi, titular de la Cátedra B de Derecho Procesal y Procedimental Administrativo, al referirse al nuevo código precisó que  “regulará los procesos en los que una de las partes del juicio sea una autoridad administrativa de un Municipio o de la Provincia de Corrientes, cuando la materia procesal sea administrativa”, y subrayó que “se consideran autoridades administrativas: la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativos y judicial en ejercicio de la función administrativa, así como también entes públicos no estatales o privados, en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes.

“regulará los procesos en los que una de las partes del juicio sea una autoridad administrativa de un Municipio o de la Provincia de Corrientes, cuando la materia procesal sea administrativa”.

Impronta de la UNNE durante su elaboración

Tal como explicó el profesor, el anteproyecto del Código Procesal Administrativo fue elaborado a instancias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes por magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Corrientes.

Ingresó como proyecto de ley a la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes por iniciativa de los diputados Pedro Cassani, Lucía Itatí Centurión, María del Carmen Pérez Duarte y Horacio Vicente Pozo. En ese momento, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General convocó a varias instituciones a fin de emitir opiniones al respecto, entre ellas a la Facultad de Derecho de la UNNE, Colegio de Magistrados, Colegio de Abogados, etc.  La Facultad de Derecho creó una comisión integrada por docentes de las cátedras de Derecho Administrativo para que emitan opinión o sugerencias.

El Decano de la Facultad, Dr. Mario R. Villegas, ofreció a los señores diputados y a los miembros de las distintas instituciones sus instalaciones y sus medios tecnológicos para que pudieran desarrollarse los debates y discusiones propias de un proyecto de ley. Así, por Zoom de la Facultad, en plena pandemia por COVID, fueron desarrollándose las sesiones y tomando forma artículo por artículo lo que la Cámara de Diputados sancionó oportunamente como proyecto de ley del Código Procesal Administrativo. Fue decisiva la iniciativa del Sr. Decano pues de esa manera se aceleró mucho el proceso al permitir tratar y discutir simultáneamente a los juristas, legisladores, operadores, docentes, sindicatos y todos quienes fueron invitados por los diputados para participar con sus opiniones.

Finalmente, la Cámara de Senadores sancionó y el Poder Ejecutivo promulgó y dispuso la publicación de lo que actualmente es la ley 6.620 “Código Procesal Administrativo de la Provincia de Corrientes”.

Principales innovaciones:

  • Su denominación: se elimina toda referencia a lo “contencioso administrativo” siguiendo la más moderna doctrina y legislación en la materia.
  • Celeridad: Se busca una duración razonable del proceso. Inclusive en materia de pruebas y se habilita el proceso por audiencias.
  • Tecnologías de la Información y la comunicación: las presentaciones de las partes, sus abogados, los auxiliares de justicia, los informes de organismos públicos o privados y las actuaciones judiciales deben realizarse en forma digital, en base a las disponibilidades técnicas.   Se promueve el uso de plataformas interoperables para el acceso a la información y la comunicación, tanto con organismos públicos como privados.
  • Materia Procesal Administrativa: ya no se hace distinción entre derecho subjetivo, interés legítimo e interés difuso. Ahora la MATERIA PROCESAL ADMINISTRATIVA comprende las pretensiones en las que se invoque un derecho individual o de incidencia colectiva de carácter administrativo.
  • Excepción al agotamiento de la vía Administrativa: no será necesario el agotamiento de la vía administrativa, entre otras causales, cuando se encuentren involucrados derechos fundamentales e irrenunciables como el derecho a la vida, la salud o la dignidad o de personas en estado de vulnerabilidad social y se alegue fundadamente premura en la resolución de la cuestión.
  • Innova también en cuestiones de pretensiones procesales, amparo por mora, caducidad de la acción procesal administrativa, notificaciones, intervención de terceros, efectos de la sentencia, etc.