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SOBRE LA LEY DE GLACIARES
Ley de Glaciares: “Cualquier modificación no debería retroceder en su protección”

Glaciares Argentina. Foto: El grito del sur.
Glaciares Argentina. Foto: El grito del sur.

 

Este jueves 26 de febrero, el Senado de la Nación debatirá la reforma de la Ley de Glaciares 26.639, vigente desde 2010. El proyecto del Ejecutivo propone modificar los criterios de protección de los cuerpos de hielo, fundamentales para el equilibrio ambiental y el abastecimiento de agua. Radio UNNE, dialogó  al respecto con Gabriela González Trilla, doctora en Ciencias Biológicas e investigadora del CONICET en el Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental (IIIA–UNSAM).

Los glaciares constituyen reservas estratégicas de agua dulce y cumplen un papel central de ser reguladores hidrológicos. Actúan como verdaderas “heladeras” naturales que moderan la temperatura de la superficie de la tierra y sostienen caudales en contextos de sequía, una función cada vez más relevante frente al avance del cambio climático.

En este contexto, el gobierno de Javier Milei envió al Congreso un proyecto para modificar la Ley 26.639 de Protección de Glaciares. La propuesta reavivó una fuerte polémica sobre el futuro de estos cuerpos de hielo, fundamentales para el abastecimiento de agua y la estabilidad ambiental.  

El principio de no regresión ambiental

Para analizar el alcance de la reforma, RADIO UNNE dialogó con Gabriela González Trilla doctora y licenciada en Ciencias Biológicas con orientación en Ecología, quien durante a entrevista periodística, enfatizó en el principio de no regresión protegido por la jurisprudencia de la Corte Suprema Justicia de la Nación. Es decir, la imposibilidad de retroceder en la normativa si va en contra de la protección ambiental y que genera tensión con este proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.

“Este principio de regresividad ambiental está en la jurisprudencia de la Corte. Y habla de manera explícita que cualquier modificación que se hiciera sobre la ley, no debiera retroceder en elementos de protección de los glaciares. Y es parte del fundamento del gobierno el querer modificarla”, argumentó. 

“Este principio de regresividad ambiental está en la jurisprudencia de la Corte. Y habla de manera explícita que cualquier modificación que se hiciera sobre la ley, no debiera retroceder en elementos de protección de los glaciares».

La especialista destaca que el propio Poder Ejecutivo menciona este principio en los fundamentos del proyecto de reforma. “Si uno tiene en consideración el principio de no regresión y el inventario vigente, cualquier modificación no debería retroceder en la protección de los elementos actualmente inventariados”.

De esta forma, las reservas de agua dulce vuelven a situarse en el centro de una tensión estructural: la necesidad de preservar recursos estratégicos frente a la expansión de actividades extractivas como la minería. Analizar el alcance de la legislación vigente, las modificaciones propuestas y el estado actual de los glaciares permite dimensionar lo que está en juego en términos de desarrollo, seguridad hídrica y sostenibilidad ambiental.

Los glaciares de escombros, los criterios de protección y la significancia hídrica

La reforma en debate pone especial atención en el ambiente periglacial y en los denominados glaciares de escombros, predominantes en regiones áridas y semiáridas del norte cordillerano. “Para dar una idea, el ambiente periglacial es muy extenso, pero lo que se protege específicamente son los glaciares de escombros, dado que estos cuerpos están compuestos por roca con agua en sus intersticios y cumplen una función clave en zonas donde el recurso hídrico es escaso. Y es, en estos ambientes, donde cada gota cuenta e impacta directamente en el ambiente”, argumenta la investigadora.

“La actual Ley 26.639 establece un régimen con prohibiciones y regulaciones claras sobre las actividades permitidas en glaciares y áreas periglaciares. La reforma enviada por el Ejecutivo propone revisar el alcance de esa protección, en particular respecto de los cuerpos de hielo ubicados en el ambiente periglacial y las actividades que podrían desarrollarse allí”, explicó la especialista. Y agregó: “Para eso existe una herramienta central prevista por la ley vigente que es el Inventario Nacional de Glaciares, que define cómo el Estado identifica, mide y registra los glaciares y ambientes periglaciares del país”.

«Los glaciares de escombros, … están compuestos por roca con agua en sus intersticios y cumplen una función clave en zonas donde el recurso hídrico es escaso. Y es, en estos ambientes, donde cada gota cuenta e impacta directamente en el ambiente”.

El inventario es elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), dependiente del CONICET, organismo responsable de mapear y registrar los cuerpos de hielo y las áreas asociadas. La metodología fue aplicada por primera vez en 2018 y en 2024 se publicó la primera actualización, correspondiente a la región de los Andes Centrales. “Esto demuestra que la ley se encuentra vigente y en proceso de actualización periódica”, señaló.

Respecto de los criterios técnicos utilizados para definir qué formaciones quedan bajo protección, la investigadora subrayó que la metodología cuenta con instancias de validación institucional. La actualización fue sometida a consulta pública, remitida a las provincias a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y evaluada por especialistas nacionales e internacionales mediante el CONICET. “Esa triple validación fortalece el carácter técnico del instrumento”, afirmó.

Asimismo, recordó que en 2019 la Corte Suprema de Justicia respaldó el inventario como herramienta técnica, administrativa y legal. “Los elementos incorporados no responden a una decisión discrecional, sino a una metodología previamente establecida y validada”, aseveró

Otro de los cambios centrales que introduce el proyecto es el criterio de significancia hídrica, es decir, la valoración del volumen de agua almacenado en los cuerpos de hielo como parámetro de protección. “El enfoque de la reforma es más bien volumétrico. Pero desde el punto de vista ambiental no se trata solo de cuánta agua almacenan, sino de la función que cumplen en ecosistemas donde el agua es un recurso limitante”, explicó la doctora en ciencias biológicas, Gabriela Trilla.

Según advierte, aplicar exclusivamente un criterio de volumen podría conducir a la desprotección de glaciares de escombros, pese a su relevancia ecológica. “Podría tener un impacto ambiental fuerte si se desprotegen estos cuerpos de hielo, sobre todo en regiones áridas o semiáridas”, apuntó.

“Podría tener un impacto ambiental fuerte si se desprotegen estos cuerpos de hielo, sobre todo en regiones áridas o semiáridas”.

Desarrollo, minería y protección ambiental

El debate ocurre en paralelo a acuerdos internacionales entre Estados Unidos y Argentina orientados a fortalecer la exploración y explotación de minerales críticos, como el litio y el cobre, en zonas cordilleranas.

Consultada sobre si existe una relación entre ese contexto y la premura legislativa, González Trilla propone una mirada superadora de la dicotomía entre desarrollo y ambiente. “No tiene que haber una decisión entre la minería y la protección de los glaciares. No se trata de extracción sí o no, sino de extracción cómo y, sobre todo, dónde”. Y concluye con una frase clara y contundente: “Sobre los glaciares, no”.

«Si bien San Juan, Mendoza, Catamarca, Jujuy y Salta son las provincias con mayor injerencia en la reforma, la actual ley de glaciares no necesita modificación alguna. Ha atravesado diferentes colores políticos y tiene como elemento esencial el inventario de glaciares que comprende a los cuerpos de hielo”, aseveró.

«No se trata de extracción sí o no, sino de extracción cómo y, sobre todo, dónde. Y sobre los glaciares, no”.

La modificación será tratada en el Senado en el marco de las sesiones extraordinarias. Como toda reforma de presupuestos mínimos ambientales, el debate no se limita al plano legislativo: involucra también eventuales revisiones judiciales y posicionamientos de organizaciones ambientales.

A quince años de su sanción, la Ley 26.639 vuelve al centro de la escena pública. El tratamiento parlamentario abrirá una discusión que excede la técnica legislativa y que interpela, en último término, el modelo de desarrollo de la protección ambiental en la Argentina.