Expertos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste analizan los avances y desafíos del trabajo mediado por inteligencia artificial, la ausencia de un marco normativo integral y las discusiones urgentes que atraviesan el derecho laboral en el país y en el mundo.
La incorporación de la inteligencia artificial en las relaciones laborales ha planteado grandes interrogantes en el derecho del trabajo. A medida que la tecnología avanza, también lo hacen los desafíos regulatorios y jurídicos para garantizar la protección de trabajadores y trabajadoras ante los cambios estructurales en la organización del empleo.
Si bien en Argentina no existe una legislación específica que aborde de manera integral el impacto de la IA en el ámbito laboral, se han generado debates en el Congreso, en el ámbito sindical y en organismos internacionales como la OIT sobre cómo regular sus efectos.
En esta entrevista, el Dr. Carlos Grillo, profesor titular de la Cátedra B de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y la Dra. Daniela Gómez Carelli, Directora del PEI (Proyecto especial de investigación) Inteligencia artificial y Derecho del Trabajo, de la Facultad de Derecho de la UNNE; analizan las problemáticas actuales, la adaptación de normativas y los principales desafíos que enfrenta el mundo del trabajo en un entorno cada vez más digitalizado.
¿Está regulado el trabajo mediado por Inteligencia Artificial?
C.G: El trabajo mediado por inteligencia artificial no está regulado de manera específica en la Argentina. Hay proyectos con estado parlamentario, pero verdes todavía por así decirlo y, la novedad que uno podría incorporar en materia laboral específicamente, es que en el ámbito de la negociación colectiva, en algunos ámbitos, como en telecomunicaciones y en prensa, por lo que he podido investigar, es un tema que está en la agenda de la negociación colectiva para evaluar aspectos sensibles que tiene la incorporación de la inteligencia artificial a las relaciones laborales.
G.C.: Existen cuestiones particulares que podemos decir que están reguladas a través de resoluciones y disposiciones. Sin embargo, a nivel general no. No existe un marco legal que aborde el desarrollo de las relaciones individuales y colectivas del trabajo que han sido impactadas o serán impactadas o transitan un proceso de adaptación a los cambios derivados de la IA. Sí hay proyectos de ley en ese sentido.
¿En qué instancia estamos en ese sentido, a nivel internacional, nacional o local?
C.G: A nivel internacional hay en España una regulación específica en materia de trabajo de plataformas dirigidas a aspectos puntuales, como ser el control humano del algoritmo. Y, desde ese lugar, cómo evitar cuestiones que tienen que ver con la discriminación en la contratación o, la afectación a derechos fundamentales como la privacidad y la intimidad de la persona que trabaja.
G.C: A nivel de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) podemos referir a los documentos de trabajo: – N° 96 que evalúa la posible exposición global de las ocupaciones a la IA generativa (en particular a la GPT-4). En él se predice que el efecto principal será potenciar las ocupaciones en lugar de automatizarlas y que el mayor impacto se registrará en los países de altos ingresos debido a la mayor proporción de empleo en ocupaciones administrativas y concluye, dado que los empleos administrativos son una fuente importante de empleo femenino, los efectos están fuertemente influenciados por el género. Se destaca en el documento la necesidad de políticas proactivas centradas en la calidad de empleo y que garanticen transiciones justas y que se basen en el diálogo y una regulación adecuada.
Y el documento de trabajo conjunto OIT- Banco Mundial del año 2024 que concluye que la IA generativa puede tener efectos transformadores en el empleo y los medios de subsistencia en América Latina y el Caribe, no obstante, las brechas en la infraestructura digital y otras desigualdades podrán dificultar los posibles impactos de la IA Generativa en la región.
No hay convenios de la OIT que regulen la problemática. A nivel global, tenemos el reglamento de IA de la Unión Europea. Es la primera ley en el mundo que busca regular el desarrollo y funcionamiento de los sistemas de IA. Pero hasta donde sé todavía falta la ratificación de los Estados miembros y del Parlamento europeo. Tal vez ya lo ratificaron.

Directora del PEI (Proyecto especial de investigación) de la Facultad de Derecho
Inteligencia artificial y Derecho del Trabajo
Res. 2024-208-CD-DCH#UNNE
Regulación a nivel nacional
Con respecto a las cuestiones particulares que están reguladas en el ámbito Nacional la Dra. Gómez Carelli enumeró:
- Resolución 11/2024 del Ministerio de Justicia que crea el “Programa nacional integral de IA en la justicia”
- – Resolución 161/23 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, que crea el Programa de Transparencia y Protección de Datos Personales en el uso de la IA.
- Disposición 2/23 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información (dependiente de la Jefatura de gobierno) que aprueba Recomendaciones para una IA fiable en el sector público.
- Decisión Administrativa 750/23, que crea una Mesa Interministerial sobre IA en la Jefatura de Gabinete.
- Resolución 90/21 que impulsa el Programa de IA dentro de la Secretaría de Asuntos Estratégicos.
¿Cuáles son los debates jurídicos más urgentes en cuanto al trabajo y la IA?
C.G: Hay aspectos preventivos que tienen que ver con la afectación, al momento del ingreso a puestos de trabajo, con la cantidad de información que maneja la inteligencia artificial respecto de las personas, daría lugar a una forma moderna, por así decirlo, de lo que históricamente eran las listas negras.

Que cuando el trabajador tiene aspectos de su vida personal, como ser actividad sindical, actividad política o similares, eran excluidos en las listas de contrataciones en las empresas. Esto está super potenciado hoy porque no solamente se puede llegar a saber estas cuestiones de actividad sindical o similares, sino la vida personal de un aspirante a un puesto que está plasmada en las redes sociales, y en toda información sensible que puede llegar a descalificar a esa persona para un determinado puesto de trabajo si se utilizara negativamente esa información al momento del ingreso.
También hay una cuestión vinculada a los riesgos psicosociales, es decir, cómo afecta a una persona estar sometida a controles tan minuciosos y rigurosos como son los que derivan de tener un sistema tan perfecto que mide cada palabra, cada gesto, cada actividad, cada pausa. El rendimiento controlado de manera tan exhaustiva, es un escenario al que las personas no están habituadas.
Entonces, este es un tema sensible, cómo evitar que se vaya minando la capacidad psicosocial de un trabajador en relación de dependencia con controles de esta intensidad.
A su vez, dentro de los debates jurídicos más urgentes encontraríamos el ejercicio de las facultades de dirección y de control por parte del empleador en cuanto a su intensidad y su calidad, es decir, porque se puede avanzar ya sobre aspectos que tienen que ver con la privacidad de la persona que trabaja, por un lado y por el otro, la sustitución de puestos de trabajo. Que paradójicamente, en la incorporación de tecnología a las relaciones laborales, fue desplazando puestos de trabajo o mano de obra menos calificada.
Por el contrario, la incorporación de la inteligencia artificial pone en jaque a puestos de trabajo más calificados, de técnicos, de profesionales y a profesiones como la medicina, la abogacía. Hay una posibilidad, de que puestos de profesionales que cumplen su tarea para empresas puedan ir siendo sustituidos con la utilización de la inteligencia artificial.
G.C: A lo largo del tiempo, las formas de realizar la prestación de tareas por parte del trabajador han cambiado, se han transformado y esos cambios y transformaciones fueron acompañados por las normas creadas en consecuencia.
Hoy estamos ante un cambio trascendental en las dinámicas laborales. La IA llegó y forma parte de nuestras vidas. La IA y la robótica ya están reformulando las relaciones laborales: automatización de tareas rutinarias, digitalización de servicios, nuevos perfiles profesionales y al mismo tiempo, desplazamiento de trabajadores sin reconversión posible. Esto se refleja en sectores tan diversos como la industria manufacturera, la atención al cliente y la logística.
El cambio que atravesamos es de tal magnitud que genera temor. Así como hay cuestiones negativas como el temor a la pérdida del puesto laboral derivada de la automatización, también hay cuestiones positivas como la implementación de elementos de control de la salud del trabajador que puede prevenir un accidente laboral. Porque ese elemento marca, por ejemplo, el nivel de oxigenación, entonces cuando se produce esa situación, el trabajador deja de prestar tareas hasta reponerse evitando así un infortunio laboral.
Desde mi perspectiva, como abogada laboralista, los debates jurídicos más urgentes son los referidos a la protección del trabajador. Al cumplimiento, por parte del legislador, del mandato constitucional que le ordena que cuando legisle lo haga protegiendo al trabajador (art 14 bis), el bloque de tratados constitucionalizados y convenios de la OIT ratificados por nuestro país.
Con esos parámetros, la ley que se dicte debe: ser integral de IA y robótica (que establezca un marco ético, jurídico y operativo claro); ser tuitiva, que proteja efectivamente los derecho laborales evitando que la automatización profundice desigualdades; incorporar a las organizaciones sindicales en el diseño de políticas tecnológicas -pues los sindicatos son quienes mejor conocen (por parte de los trabajadores) como impacta la IA en cada actividad, oficio o profesión-; implementar programas de formación y reconversión profesional accesibles para trabajadores de todos los sectores; y finalmente, atender a la cuestión ambiental que puede derivarse de la aplicación de la IA.
¿En qué instancias estamos en general frente a esta discusión?
C.G: Hoy, no hay regulación específica y lo que hay es adaptación de instituciones que son propias del derecho del trabajo a esta realidad novedosa. Es decir, las facultades del empleador que deben ser ejercidas de manera razonable, criteriosa, teniendo en cuenta los fines de la empresa, no caprichos personales.
Y en cuanto al otro tema central que sería la sustitución de puestos de trabajo, hay ámbitos en los que, por lo menos personalmente, todavía lo veo lejano.
Tareas que son realizadas por personas y que es difícil imaginar que a corto plazo sean reemplazadas. Pero es realmente uno de los temas centrales hoy del mundo del trabajo.
G.C.: Creo que desde distintos sectores se está dando la discusión. También creo que hay muchas cuestiones que atender, mucha incertidumbre, muchos intereses en juego por lo que seguramente será muy difícil llegar a sancionar una Ley bajo los parámetros a los que me referí anteriormente.