PUNTOS DE LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
Avances y compromiso para una mejor educación superior

 

En el 90° Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), rectoras y rectores de universidades argentinas rubricaron un documento con los puntos de cambios, avances y mejoras en el sistema universitario nacional, sobre los que se venía trabajando en los últimos años.

“Afirmamos nuestro compromiso con el fortalecimiento en la articulación interinstitucional y promover la flexibilización curricular, garantizando la calidad en las carreras y la adaptación a la era digital”, dijo el rector de la Universidad Nacional del Nordeste, Dr. Omar Larroza.

Tras participar del encuentro que tuvo lugar en la Universidad Nacional de San Luis y firmar el documento, el titular de la UNNE consideró también que “en un mundo laboral en constante cambio, la acreditación de competencias se vuelve esencial”.

A continuación la “Declaración del 90° Plenario de Rectoras y Rectores del CIN en San Luis”:

Los rectores y las rectoras, reunidos en el 90° Plenario de Rectoras y Rectores del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en la provincia de San Luis, declaran que:

I) Reivindicamos la declaración de la Conferencia Regional de Educación Superior de 2018, dadas las consideraciones que se analizan rela􀆟vas a los puntos contenidos en el Acta Acuerdo SPU-CIN de 2021:

Para que la educación superior contribuya cada vez más al buen vivir de la región es necesario promover también la articulación entre las instituciones de educación superior y de éstas con los diversos sectores sociales y asegurar oportunidades formativas para todas y todos a lo largo de la vida.

1. Los gobiernos y las instituciones de educación superior deben procurar acuerdos, programas y arreglos institucionales que reconozcan conocimientos, competencias y estudios previos, así como las respectivas credenciales y certificaciones, adquiridas en el mismo o en otros sistemas de educación superior, en educación media o en el medio laboral, propiciando iniciativas que impulsen la formación a lo largo de la vida, superando los currículos terminales.

2. Es necesario atender desde el inicio las necesidades reales de los estudiantes, sobre la base de las expectativas que de ellos demandan las instituciones de educación superior. Se deben generar procesos que faciliten la transición entre la educación media y la superior, con programas vocacionales, de apoyo y de nivelación, a través de rediseños curriculares.

3. La flexibilización de los currículos es perentoria. Es necesario revisar las estructuras curriculares a fin de orientarlas por competencias, reducir los contenidos en la formación de pregrado y ampliar las oportunidades en postgrado. El resultado de esta revisión debe derivar en trayectorias formativas abiertas (como la acreditación de módulos y no de asignaturas) y orientarse al reconocimiento de cualificaciones constatables.

4. Los Estados y las instituciones de educación superior deben desarrollar estrategias de vinculación y programas colaborativos, a nivel de pre y postgrado garantizando los recursos para la innovación, la ciencia, la tecnología y la investigación, y así evitar la desvinculación entre la educación superior y el entorno productivo.

5. La acreditación debe fundamentarse en evaluaciones simultáneas de las carreras dentro de la misma área del conocimiento, integrando la institucional (aspectos financieros, administrativos y gerenciales) y la académica (formación profesional) a fin de realizar análisis comparativos y propiciar mecanismos de regulación y evaluación de las agencias de acreditación, con el propósito de asegurar criterios internacionales de credibilidad y eficacia.

II) En 2021, por iniciativa de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación nacional, el CIN firmó un acta acuerdo en el que se definieron un conjunto de lineamientos de políticas universitarias para trabajar en conjunto sobre temas per􀆟nentes para la mejora del sistema universitario nacional:
– Reconfiguración de las modalidades de enseñanza y aprendizaje: educación híbrida, bimodal, virtual, remota.

– Las propuestas académicas: revisión de la distancia entre la duración teórica y la duración real de las carreras. Horas máximas. Créditos académicos.

– Las titulaciones intermedias, certificaciones, trayectos formativos, reconocimiento de competencias.

– El reconocimiento de la calidad en las carreras del artículo 42.

– La curricularización de la extensión.

– La carrera del/la docente investigador/a.

– La importancia de la Internacionalización de la Educación Superior.

III) En el período transcurrido se realizaron distintos avances sobre estos puntos y circularon propuestas en relación con su concreción, algunas de las que se plasmaron en el Ac. Pl. N° 1177/22 y la Resol. CE N° 1752/23.

IV) Corresponde el reconocimiento y apoyo a la relevancia de las propuestas acordadas oportunamente por las rectoras y los rectores en 2021, y la voluntad de acompañar y trabajarlas conjuntamente.

V) Dado que resultan estratégicas para un verdadero salto de calidad del sistema universitario, se reconoce la necesidad de profundizar, en el marco del Consejo de Universidades, el tratamiento de los temas planteados.

VI) Cualquier regulación debe mantener el adecuado equilibrio con el principio básico de autonomía y de las atribuciones que la Ley de Educación Superior (LES) otorga a las instituciones universitarias.

Por todo lo expuesto, declaramos nuestro compromiso con:

1. La reconfiguración de las opciones pedagógicas: presencial y a distancia.

1.1 La pandemia actuó como un catalizador que aceleró y profundizó un proceso que ya venía en desarrollo en relación con la incorporación de distintas mediaciones tecnológicas en los dispositivos didácticos. Cada institución universitaria ha creado formas específicas y ha regulado de manera muy diversa, tanto para las transiciones, como para la recuperación del regreso pleno a las instalaciones educativas. Lo que se aprecia en muchas de ellas es que comienzan a incorporarse estrategias utilizadas durante el período de excepción y que estas empiezan a constituir una parte integrante de la normalidad que se instala de aquí en adelante.

Las experiencias e innovaciones producidas en los procesos de formación durante la pandemia e instaladas de manera más o menos durable en la vuelta a la presencialidad en las prác􀆟cas de formación en las universidades, que fueron fortalecidas por los programas de virtualización de la educación superior y de biosimulación desarrollados por la SPU, deben ser incorporadas. En este marco y para otorgar certidumbre a las instituciones se requiere revisar la Resolución 2641/17, del entonces Ministerio de Educación y Deportes, mediante la incorporación, con limitaciones, de las actividades sincrónicas mediadas con tecnologías como actividad presencial, siempre que se respete un 50 por ciento de presencialidad fisica.

2. La revisión de la distancia entre la duración teórica y la duración real de las carreras. Discutir horas de los planes de estudio. Créditos académicos para dialogar con el mundo y permitir movilidad interna. Poner el centro al estudiante y las horas necesarias de su dedicación para alcanzar la graduación.

2.1 El sistema universitario argentino se caracteriza por una importante proporción del estudiantado con dedicación parcial para el cursado de la oferta educativa, con el impacto indudable en la duración real de sus carreras.

2.2 La distancia entre la duración teórica y real de las carreras ha sido largamente analizada en el sistema universitario, así como un tema especialmente considerado en los procesos de autoevaluación y evaluación externa llevados adelante por, prácticamente, la totalidad de las instituciones.

2.3 Avanzar en la concordancia entre la duración teórica y real de las carreras requiere analizar la relación entre la intensidad de los planes de estudio, los perfiles de graduación y los alcances de las titulaciones, así como establecer marcos de certidumbre sobre las cargas horarias mínimas vigentes exigibles para la validación de propuestas formativas y una duración máxima que no exceda en un 25 por ciento de la carga mínima. Asimismo, se debe tener en cuenta que las titulaciones de pregrado y grado habilitan al ejercicio profesional y que las cargas mínimas se deben adaptar a no menos de dos años para el pregrado y cuatro años para el grado.

2.4 De los puntos anteriores se desprende que encarar el problema de la relación entre duración teórica y real de las carreras supone un importante proceso de discusión de una política integral que tiene larga data en nuestro sistema. Por ello, es necesario adecuar los máximos y mínimos con el criterio del punto anterior en las carreras del artículo 43° de la LES.

2.5 Son de vital importancia en este punto la generación de créditos académicos que contemplen la complejidad del sistema universitario argentino, que sean potenciadores de los procesos de articulación entre niveles, de flexibilización e incorporación de otras experiencias formativas, en diálogo con la internacionalización, la movilidad y el reconocimiento de trayectos.

2.6 Como unidad de medida del tiempo de trabajo académico los créditos son un instrumento cuyo valor se adquiere en relación con el propósito o la política en el marco de la que se incorporan.

2.7 Como las diferentes unidades de los planes de estudios tienen distintas exigencias de dedicación en tiempo para las y los estudiantes, cada institución construirá una 􀆟pología de actividades y un coeficiente de ponderación acorde con cada tipo de actividad.

3. Mientras se avanza en la carrera universitaria, la acreditación del saber es vital en los tiempos que corren, por lo que se pueden certificar las capacidades y aptitudes para un mundo laboral cada día más dinámico.

3.1 Los formatos de bachillerato universitario u otros procesos de formación a lo largo de las carreras que certifiquen saberes disciplinares y/o competencias, como trayectos o microcredenciales, son instrumentos socialmente valiosos durante la formación y, especialmente, para quienes no alcanzan la graduación.

3.2 Asimismo, se considera la necesidad de reconocer procesos de formación que certifiquen saberes disciplinares y/o competencias que no conducen a titulaciones universitarias pero que son instrumentos valiosos socialmente.

4. El reconocimiento de la necesidad de acreditar la calidad en las carreras del artículo 42° con metodologías acordadas con y entre las instituciones universitarias públicas.

4.1 En el marco de la LES, la mejora de la calidad es entendida como un atributo ins􀆟tucional y se relaciona, directamente, con el proyecto de la universidad. En esos procesos la autoevaluación juega el rol principal, complementada por la evaluación externa.

4.2 La LES establece un principio de autorregulación sobre los procesos de evaluación para la mejora en el cumplimiento de las funciones de las universidades y enmiende a la mejora como una tarea institucional. En tal sentido, el “reconocimiento de la calidad” abarca el conjunto de funciones y misiones de las universidades, entre ellas, la función formativa.

4.3 Todas las carreras de grado están incluidas en las prescripciones del artículo 42°.
Algunas de ellas, además, deben adecuarse a lo indicado en el artículo 43°. De ese modo, no es posible hacer una distinción entre unas y otras en relación con la evaluación de la calidad. Como fue dicho, las instituciones de educación superior deben “garantizar la calidad y la excelencia en el ejercicio de sus funciones”.

Como propuesta, se podría avanzar en la idea de una extensión virtuosa del marco de la LES consistente en la consolidación de áreas u oficinas dentro de cada institución universitaria pública validada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Una vez concluido ese proceso inicial, se someterán a nuevas evaluaciones, tanto en el marco de los procesos de evaluación institucional previstos en el articulo 44° de la LES como a otras acordadas y resueltas por SPU/CONEAU/CIN, que puedan velar por el funcionamiento de mecanismos de aseguramiento de la calidad de carácter estables, orgánicos, regulares y sustentables en cada institución universitaria, para la evaluación, el planeamiento y la coordinación de los procesos de mejora en el cumplimiento de las funciones institucionales, especialmente, las formativas y su articulación con las demás y, fundamentalmente, poder certificar la calidad de la formación ofrecida en esas carreras.

5. Adaptar legislación en el posgrado para los nuevos tiempos que corren.

5.1 Se hace necesario contar con un cuerpo norma􀆟vo que incorpore todas las modificaciones realizadas a la Resolución 160/11 del entonces Ministerio de Cultura y Educación, así como avanzar en la aprobación de la propuesta realizada por el Comité Ejecutivo del CIN mediante su Resol. CE N° 1566/20 en la que se proponen modificaciones a los puntos 1.3 y 8.1 de la citada resolución.

Por todo lo expresado, el presente Plenario de Rectoras y Rectores da mandato a las y los representantes del CIN ante el Consejo de Universidades y toda otras instancias necesaria para que se concrete todo lo propuesto en esta declaración.