En virtud del acontecimiento que conmueve al país por el fallecimiento de la modelo Silvina Luna, en medio de la investigación judicial, desde la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, el profesor Dr. Ramón Luis González, Director del Departamento de Derecho Penal, brindó una perspectiva jurídica desde el punto de vista Penal, para entender el caso.
“Los casos de mala praxis médica que pueden desencadenar en la muerte del paciente, están contempladas en el Código Penal bajo la figura del homicidio culposo. Esto está previsto en el artículo 84 del Código Penal, que castiga a todo aquel que, por impericia, negligencia imprudencia y la inobservancia de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”, explicó el docente.
Asimismo agregó: “esta figura requiere como elementos fundamentales que la persona a la que se le imputa este delito, haya inobservado reglas propias de la actividad que desempeña”.
“Pero lo que caracteriza, es que la actividad está reglada a veces de manera positiva, con normas concretas sancionadas, reglas específicas”, reseñó el docente.
No obstante consideró “otras veces estas reglas surgen de la propia vida en común, no son reglas sancionadas como leyes, pero en el caso de la responsabilidad médica existen reglas propias de la actividad, de arte médico que se conoce como «ex artist» y ésta se relaciona con cada tipo de actividad médica”.
En ese sentido ejemplificó: “si se trata como en este caso de una operación estética, existen reglas del arte médico que indican cómo debe procederse. En este caso aparentemente según lo que sabemos por la información de prensa, es que a Silvina Luna, se le habría suministrado una sustancia que se conoce como metacrilato y esta sustancia produciría una serie de daños en el cuerpo, entre ellos, daños en la zona de los riñones, en el área renal que es lo que le habría pasado a esta mujer”.
En esa línea el profesor analizó “aquí la falla médica viene dada porque es una sustancia que aparentemente no está autorizada por el Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), es decir, por el organismo que supervisa el tipo de medicina que puede estar, válidamente habilitado y además, hasta hay duda respecto de si lo que se le aplicó, fue metacrilato o además del metacrilato otra sustancia para rebajar el metacrilato”. “También esas hipótesis estaban manejando desde el punto de vista periodístico. Desde el punto de vista forense, está pendiente, porque se ordenó por lo que pudimos saber, una autopsia”, subrayó.
“Un examen del cuerpo, un examen cadavérico que se lleva a cabo para tratar de precisar cuál ha sido la causa, está pendiente, antes que se proceda a la inhumación del cadáver o su cremación. En definitiva, antes de este procedimiento, por orden judicial, un médico forense debería revisar el cadáver para establecer concretamente cuál ha sido la causa de la muerte”, precisó el Dr. González.