El Dr. Jorge Mariño Fages, docente y especialista en Derecho Internacional de la UNNE, remarcó que “no hay forma alguna por la que Rusia justifique su accionar de atacar a Ucrania” y que el Estado ruso pasó por alto distintas normativas internacionales que buscan evitar una guerra. Indicó que la Organización de Naciones Unidas está limitada en su actuar al ser Rusia uno de sus cinco miembros estables del Consejo de Seguridad, con derecho a veto de cualquier tipo de resolución.
El conflicto desatado por el ataque y la invasión de Rusia a Ucrania concentró rápidamente el interés internacional.
Se trata de la primera guerra internacional entre Estados en muchos años, pues los conflictos bélicos más recientes fueron del orden civil o interno de naciones, o contra el terrorismo.
Para profundizar respecto a cómo se posiciona este conflicto desde el aspecto de las normativas vigentes en el contexto internacional, el Departamento de Comunicación Institucional del Rectorado de la UNNE dialogó con el Dr. Jorge Mariño Fages, profesor de Derecho Internacional Público -Cátedra “A”- de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE.
“La guerra entre Rusia y Ucrania representa un grave retroceso en los avances que la comunidad internacional venía logrando para evitar las guerras y en su caso humanizarlas” destacó el Dr. Mariño Fages, Magíster en Procesos de Integración Regional y Dr. En Derecho Público, Política y Gobierno.
Así, refiere a los avances que en materia de derecho internacional se lograron para evitar conflictos armados, que se tradujo en una merma en las últimas décadas en la cantidad de conflictos bélicos y además en su intensidad o impacto, como muertes de personas o destrucción de lugares.
EL DERECHO A LA GUERRA
Antes de 1945 cualquier país sin justificación podría recurrir al uso de la fuerza como resolución de conflictos, pero desde ese año, Naciones Unidas prohibió la guerra como forma de resolución de controversias internacionales.
De manera previa a 1945 ya había numerosas normativas contra el uso de la fuerza pero no eran reconocidas por todos los países.
Pero con la resolución de la ONU de 1945, se acordó que todos los países debían someterse a esa nueva normativa que establecía que las formas de solución de las controversias solamente eran aceptadas por vías pacíficas.
Así, la Carta de Naciones Unidades en el Artículo 2 Inciso 4º estableció, y sigue vigente, que “los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas».
Al respecto, el especialista de la UNNE resaltó que en el actual conflicto Rusia primero que no recurrió a mecanismos de resolución pacífica del conflicto en orden al Art.2, Inciso 3 de la Carta, luego amenazó a Ucrania, posteriormente invadió y además bombardeó, en clara violación de distintos aspectos del derecho internacional vigente como lo prescribe la Resolución Nº3314 (1974) de la ONU, que define la “agresión”.
En medio de ello, además Rusia reconoció la independencia como “repúblicas independientes” de los estados de Donetsk y Luhansk, pertenecientes a Ucrania, lo cual representó un hecho de violación al derecho de integración territorial o inviolabilidad territorial.
Rusia alega, como motivo del conflicto bélico, el supuesto derecho a la autodeterminación de los pueblos, ya que los estados de Donetsk y Luhansk estaría siendo oprimida por Ucrania, lo cual le da el derecho a levantarse por medio del uso de la fuerza, y que Rusia acudió en su defensa por pedido de esos pueblos.
Pero según el profesional de la UNNE, tampoco cabe ese supuesto pues no existen motivos para la autodeterminación de esos pueblos como lo prescriben las Resoluciones Nº1514 (1960), Nº1541 (1960) y Nº2625 (1970) de la ONU.
Remarcó que en la actualidad el derecho internacional no reconoce la anexión y ocupación por la fuerza de territorios, por lo que a futuro Rusia, una vez finalizado el conflicto, no debería tener acceso al reconocimiento jurídico internacional de esos territorios ucranianos como parte de su dominio.
“Rusia está en clara violación al derecho internacional en todo sentido” insistió.
EXCEPCIONES PARA LA GUERRA
Respecto a cuándo se considera que una guerra encuadra dentro de la ley o el derecho internacional, el Dr. Mariño Fages indicó que la Carta de Naciones Unidas establece dos excepciones a la prohibición del uso de la fuerza entre naciones.
Una es la “legítima defensa individual o colectiva”, figura en la que podría encuadrarse la situación de Ucrania que está respondiendo al ataque.
La legítima defensa individual o colectiva de una nación se considera como un derecho natural de repeler una agresión no provocada y cuando esa respuesta sea proporcional a la agresión.
Específicamente, en el artículo 51º se indica que “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”.
Incluso Ucrania podría ser ayudada por otras naciones en su derecho a la defensa colectiva.
La otra excepción a la prohibición al uso de la fuerza es mediante una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
En esa línea, de acuerdo al art.42 de la Carta, se establece que cuando el Consejo estime que las medidas pacíficas para la resolución del conflicto pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, “podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas”.
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU
Justamente, en relación a la actuación de Naciones Unidas, el Dr. Mariño Fages señaló que dicho organismo está ante una encrucijada, pues si bien existe una postura mayoritaria de las naciones de rechazar el actuar de Rusia, cualquier tipo de medida puede ser frenada por Rusia al ser uno de los cinco miembros permanente del Consejo de Seguridad, con derecho a veto.
Es que el Consejo de Seguridad de la ONU, encargado de velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, tiene 5 miembros permanentes que son Estados Unidos, Rusia, China, Reino Unido y Francia, y 10 miembros no-permanentes y rotativos cuyos mandatos duran 2 años.
Todo tipo de resolución que toma el Consejo de Seguridad requiere de 9 votos positivos de los 15 miembros. Pero en cuestiones de fondo, como el “uso de la fuerza armada”, si alguno de los cinco miembros permanentes votan en contra la medida se “neutraliza” es decir no avanza, sin tomarse en cuenta en voto de las otras 14 naciones.
En ese contexto, se da por sentado que Rusia “vetará” cualquier medida de intervención del Consejo de Seguridad de la ONU en la guerra con Ucrania, por lo cual el papel de la ONU quedará supeditado a meras expresiones de búsqueda de consensos más que a decisiones concretas.
Si el Consejo de Seguridad de la ONU, por ejemplo, vota por la retirada de las tropas rusas de territorio ucraniano, Rusia podría vetar esa acción con su voto, así como también vetar una posible intervención militar en defensa de Ucrania, entre medidas que podría frenar la nación rusa.
Ante dicho escenario de limitada actuación de la ONU, las acciones sí podrían provenir por parte de otros países que actúen como aliados de Ucrania y que no estarían violentando ninguna norma internacional, al acudir en ayuda de una nación agredida, aunque quedarían libradas a la posibilidad de represalias desde Rusia.
También los países están tomando acciones de índole económica, como bloqueos, medidas diplomáticas o logísticas contra Rusia, pero pareciera que no tienen la suficiente fuerza como para frenar el accionar del estado ruso.
Además, muchos países, como Estado o través de empresas o grupos económicos, tienen muchos intereses en Rusia como mercado, o tienen allí inversiones, ni que hablar del rol de Rusia como proveedora de gas, petróleo, energía y otros bienes y servicios, en especial con Europa.
DERECHO EN LA GUERRA
Pero además de violentarse el “derecho a la guerra” por parte de Rusia, es decir el uso de la fuerza justificado, en el conflicto entre Rusia y Ucrania se podría además estar frente a violación del “derecho en la guerra”.
Antiguamente, en una guerra, las partes en el conflicto bélico, podían hacer cualquier cosa con los enemigos y sus bienes, habida cuenta de que no había ningún tipo de restricciones o limitaciones jurídicas, salvo las morales; esa situación fue cambiando ostensiblemente.
Así, a los usos y costumbres rudimentarios de respeto o consideración al enemigo de los tiempos pretéritos, se fue incorporando y generando cada vez más, mayores compromisos y obligaciones de orden jurídico, por medio no sólo de usos y costumbres de tratamiento más humanitarios, sino por normas escritas a través de tratados internacionales.
Entre esas normativas puede destacarse el derecho de los prisioneros de guerra, de heridos y enfermos en campaña, protección de los civiles en tiempos de guerra, entre otras obligaciones para los Estados beligerantes y los soldados combatientes.
“Hay que ver cómo se comporta este aspecto del derecho en el actual conflicto” indicó el Dr. Mariño Fages quien dijo que aún es muy incipiente para probarse que se estén cometiendo violaciones a estos derechos en guerra, aunque se están difundiendo información de supuestos casos.
Recordó que la violación de estos “derechos en guerra” son considerados crímenes internaciones y que son imprescriptibles.
En esa línea, comentó que la Guerra de Malvinas, entre Argentina e Inglaterra, fue considerada “correcta” en cuanto al respeto a estos derechos en guerra, mientras que la guerra de Vietnam se considera un conflicto con gran incumplimiento de estos derechos tanto de combatientes como de civiles.
LÍMITES EN LA GUERRA
Enmarcadas en distintas normativas, los Estados beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a los medios de perjudicar al enemigo.
Según repasa el Dr. Mariño Fages en la publicación “Sobre el Derecho del uso de la fuerza armada en el Derecho Internacional”, se puede aseverar que el límite a la violencia en el conflicto armado se halla en la “necesidad”. Así se debe aceptar lo estrictamente necesario para vencer la resistencia del enemigo y se debe prohibir todo actuar que sea innecesario y desproporcionado.
La necesidad, está ligada al “objetivo militar”, entendiéndose por éste, a todo aquello cuya destrucción produce una ventaja militar importante, sustancial o definida, que contribuye a la victoria final; por lo tanto, todo lo que no se identifique con el objetivo militar, no debe ser destruido.
En ese contexto, un tema especial y aparte, es el referido al empleo de las armas nucleares y termonucleares, porque no existen tratados de carácter general que de manera expresa prohíban el uso de tales artefactos destructivos hasta la fecha.
Incluso la Corte Internacional de Justicia en una opinión consultiva en 1996, sobre la “legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares”, entendía que en general la fuerza nuclear, no obstante que sería contraria al derecho internacional, no podía concluir definitivamente que la amenaza o el empleo de armas nucleares fuese legal o ilegal en circunstancias extremas de legítima defensa en que estuviere en juego la supervivencia misma de un Estado.
UN ANTES Y DESPUÉS
El Dr. Mariño Fages insistió en que el actual conflicto puede marcar un antes y un después en un contexto de reducción de los conflictos bélicos y sus impactos.
Es que el actual conflicto entre Rusia y Ucrania es relevante, además de preocupante, por ser una guerra internacional entre Estados, algo que no se daba hace muchos años, pues los conflictos de los últimos años, e incluso algunos de los vigentes, fueron o son más guerras civiles, guerras de orden interno de las naciones con algún tipo de intervención extranjera o guerras contra el terrorismo.
Ejemplificó que la guerra de Malvinas, entre Argentina e Inglaterra, fue una de las últimas guerras de este tipo, entre dos Estados por un territorio.
Sostuvo que existieron guerras en el pasado, existen en la actualidad y seguramente habrá guerras en el futuro, pero se venía de un escenario favorable que se ve afectada por el conflicto Rusia-Ucrania.
Al respecto, el docente/investigador de la UNNE refiere a un informe del Human Security Centre, que concluye que ha habido una merma, no sólo de los conflictos bélicos, sino de su intensidad, en razón de que estos se redujeron un 40% desde 1992.
Además las guerras actuales son menos mortíferas, toda vez que en 1950, una conflagración armada causaba 38.000 muertos, a diferencia del 2002, en que su número ha descendido a 600 muertos.
“Sin embargo parecería haber una sensación justificada, de que los esfuerzos de la comunidad internacional de crear normas internacionales para evitar las guerras y en su caso humanizarlas, no se han logrado” indicó en relación a la continuidad de enfrentamientos bélicos ahora agravado con el caso Rusia-Ucrania.
POLÍTICA RUSA DE OCUPACIÓN
El Dr. Mariño Fages manifestó que el orden internacional ve con preocupación la política rusa de reclamo de territorios, como ahora con los estados de Ucrania, lo cual se considera podría tratarse de una estrategia o intención de reconfigurar lo que era el espacio de la Ex Unión Soviética.
Al respecto, recordó que en 2014 el Gobierno ruso se quedó con Crimea, que dependía de Ucrania, alegando que era territorio históricamente y ancestralmente ruso. Ese objetivo fue logrado tras un levantamiento de fuerzas separatistas prorrusas apoyadas por el Gobierno de Putín, y Crimea pasó a ser territorio de Rusia.
En 2008 Rusia lanzó una invasión convencional en Georgia en apoyo de los gobiernos separatistas de Osetia del Sur y Abjasia, dos provincias con gran población de habla rusa.
Más atrás en el tiempo, Rusia respaldó un régimen pro-ruso en la región disidente de Moldavia, Transnistria.
En tanto, respecto al conflicto actual con Ucrania, el profesional de la UNNE manifestó que llama la atención que en lugar de invadir sólo los estados de Donetsk y Luhansk, haya avanzado sobre distintos puntos del territorio ucranaiano, incluso la capital Kiev.
“Habrá que ver si la avanzada no implica la decisión de ocupar espacios mayores a Donetsk y Luhansk.
Incluso desde parte de los territorios anexados en los últimos años, como Crimea, y desde Donetsk y Luhansk, Rusia inició la actual avanzada sobre Ucrania.
Para finalizar, el Dr. Mariño Fages insistió en que la responsabilidad jurídica de la situación del actual conflicto entre Rusia y Ucrania “es exclusivamente de Rusia”.
Remarcó que Rusia no acudió a ningún tipo de negociación o sistema arbitral para resolver la controversia.
“Esperemos que prontamente puedan encontrarse alternativas para frenar el grado de violencia que está mostrando la invasión rusa” indicó.
Consideró que tal vez se podría analizar la posibilidad de que Ucrania se declare como país “neutral a perpetuidad” -como el caso Suizo-, de tal forma que la Federación Rusa no sienta amenazada su seguridad nacional al descartar a futuro el ingreso de Ucrania a la OTAN y para Ucrania recobrar su integridad territorial, pero para que eso suceda deben obrar las partes conforme al principio de la “buena fe”, que lo refiere el Art.2, Inc.2 de la Carta”.
Concluyó que en medio del conflicto queda muy expuesto el fuerte rol de muchos países de defender intereses propios por encima de la búsqueda del orden social internacional, en especial de las grandes potencias mundiales.