En los últimos tiempos, las grandes plataformas de redes sociales han sido señaladas por los efectos colaterales gestados en infancias, adolescencia y edad adulta. En Argentina, entidades educativas avanzaron en prohibiciones preventivas. Es así que, desde la academia, explican cómo el ordenamiento argentino regula el sector.
A propósito del avance de las redes sociales y la venta online masiva de productos de la industria del software, y el entretenimiento que van desde las plataformas de edición, la música, el mercadeo de ropa y otros bienes, la fuerza de los algoritmos irrumpen en la mente de las personas, generando distintos tipos de consecuencias, como por ejemplo adicción, baja capacidad de retención de la información o distracción. En ese contexto, desde la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, realizan un paneo sobre las normativas vigentes que contribuyen a la protección de las personas ante distintos casos.
El profesor titular de la Cátedra B de Derecho de Daños, Dr. Ricardo Sebastián Danuzzo, al realizar un análisis sobre el tema dijo que “las cibercampañas de marketing agresivo, pueden impactar gravemente la integridad psicofísica de las personas, generando desde cuadros de ansiedad hasta una vulneración sistemática de la privacidad y perjuicios en su patrimonio”. Agregó que “en Argentina, el derecho de daños aborda estas problemáticas principalmente a través de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24240) y el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26994)”.

El docente explicó las consecuencias que se derivan en daños a la salud y perjuicios en relación al “bombardeo comunicacional y las prácticas de marketing invasivo en entornos digitales”, y en ese sentido enumeró que éstas pueden derivar en los siguientes perjuicios que la doctrina describe:
- Salud Mental y Emocional: La exposición constante y el «bombardeo» pueden generar niveles elevados de ansiedad, estrés y depresión. En casos severos, se han reportado trastornos del sueño, pérdida de autoestima y sentimientos de inadecuación.
- Vulneración de la Privacidad: El uso abusivo de datos personales para perfiles de marketing afecta el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa.
- Acoso Digital (Ciberstalking): Cuando el marketing se vuelve sistemático y personalizado, puede cruzar la línea hacia el hostigamiento, produciendo un daño psicológico similar al del ciberacoso.
- Efectos en menores: Los adolescentes son particularmente vulnerables, pudiendo sufrir alteraciones en el desarrollo cerebral y conductas impulsivas o adictivas por el uso excesivo de plataformas digitales. En estos casos las personas menores y adultos mayores ingresan en una categoría de hipervulnerables en la que gozan de una protección mayor”.
«las cibercampañas de marketing agresivo, pueden impactar gravemente la integridad psicofísica de las personas, generando desde cuadros de ansiedad hasta una vulneración sistemática de la privacidad y perjuicios en su patrimonio”
Respuestas del Derecho de Daños en Argentina
El Dr. Danuzzo detalló que el sistema legal argentino ofrece herramientas tanto preventivas como resarcitorias:
- Daños Punitivos (Multa Civil): Según el Art. 52 bis de la Ley 24.240, el juez puede imponer una multa civil a favor del consumidor cuando el proveedor incumple sus obligaciones legales o contractuales con grave desprecio por sus derechos y su dignidad como persona. Esta sanción tiene una finalidad disuasoria, buscando que no sea «rentable» para las empresas realizar campañas abusivas.
- Deber de Información y Trato Digno: El Art. 4 y el Art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor exigen que la información sea veraz y clara, y prohíben prácticas que coloquen al consumidor en situaciones vergonzantes o intimidatorias.
- Reparación Integral: El Código Civil y Comercial de la Nación establece la obligación de reparar el daño injustamente causado (Art. 1716), incluyendo el daño moral (afecciones espirituales) y el daño psíquico, bajo el principio de que todo daño debe ser resarcido íntegramente.
- Función Preventiva: El derecho actual prioriza evitar que el daño se produzca o continúe. Los afectados pueden solicitar medidas cautelares o acciones preventivas para detener campañas de marketing que consideren lesivas antes de que el perjuicio se agrave.
Es preciso recordar dos fallos judiciales recientes contra Meta (Facebook, Whats up, Messenger, Instagram) y YouTube que marcaron un punto de inflexión: no sólo reconocen la responsabilidad de las plataformas en el diseño adictivo de sus productos, sino que evidencian la ausencia de advertencias eficaces sobre los peligros que entraña su uso.
Las entidades, se han protegido de demandas amparándose en la Primera Enmienda (EE.UU.) que garantiza la libertad de expresión, protegiendo así a las grandes empresas de ser responsables por lo que sus usuarios publican.
Sin embargo, las personas quedan a la deriva de esta puja, afectando gravemente su salud mental y en ese aspecto, también se puede recordar la medida que tomaron algunos colegios de la Ciudad de Buenos Aires, donde prohibieron el uso del celular en 2024.
El Dr. Danuzzo citó al Profesor Demetrio Alejo Chamatropulos, quien en su tesis doctoral titulada: “El deber de información frente a las decisiones no racionales del Consumidor”, (Editorial La Ley) que, desde un enfoque influido por las neurociencias, “cuestiona el presupuesto clásico del libre albedrío fuerte como base de la responsabilidad, proponiendo un derecho más orientado a la prevención y al análisis del comportamiento real”.
“Desde el Derecho de Daños, autores como Ramón Daniel Pizarro y Ricardo Luis Lorenzetti dan una respuesta que, en parte, coincide y en parte matiza esa postura”, agregó.
“Por un lado, ambos reconocen la expansión de la función preventiva y la relativización de la culpa mediante factores objetivos de atribución, lo que se alinea con la crítica al libre albedrío fuerte. En especial, Lorenzetti destaca la centralidad de la prevención en el sistema moderno”, explicó el docente de la UNNE.
“Por otro lado, sostienen que el derecho de daños no puede prescindir de la imputación normativa de responsabilidad, ya que el sistema jurídico necesita asignar consecuencias a las conductas, aun cuando la libertad individual no sea absoluta”, agregó el titular de la cátedra B dijo.
Finalmente citó a Jorge Mosset Iturraspe, uno de los juristas más influyentes en el derecho civil argentino, quien sostenía en su obra Derecho de Daños (Editorial Rubinzal Culzoni), una visión humanista y protectora de la víctima, la cual puede aplicarse a las ciberestrategias de marketing agresivo bajo los siguientes pilares:
- La primacía de la prevención sobre la reparación
- El Daño Moral como «Daño a la Persona»
- La Buena Fe como límite absoluto
- Responsabilidad Objetiva y Riesgo
- Protección al «Débil» Jurídico
Bajo esa tesitura, el derecho de daños contemporáneo reformula —pero no abandona— la idea de responsabilidad, integrando prevención y objetivación sin eliminar la imputación jurídica.

















