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DEBATE EN EL CONGRESO
Ley de Glaciares: advierten que las modificaciones propuestas en el proyecto de reforma son contrarias al sistema argentino de derecho ambiental

Desde la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE coinciden en que las reformas previstas en el proyecto del Ejecutivo nacional, van en contra del artículo 41 de la Constitución Nacional, como también de acuerdos internacionales. De cara al tratamiento de la iniciativa, la Cámara de Diputados de la Nación convocó a audiencias públicas el 25 y 26 de marzo.

La Dra. Haraví Eloisa Ruiz, titular de la Cátedra A de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UNNE ha expresado su preocupación por la propuesta de reforma de la Ley de Glaciares (Ley 26.639), calificándola como un «retroceso en materia ambiental» que podría tener graves consecuencias ambientales para el país. En una entrevista con UNNE Medios, la especialista detalló los puntos más cuestionables de la reforma que se presenta como una «ley aclaratoria» pero que, en realidad, busca modificar aspectos fundamentales de la normativa vigente.

El Senado de la Nación trató el jueves 26 de febrero pasado, un proyecto del Ejecutivo que modifica la Ley de Glaciares, vigente desde 2010. Para el Gobierno, la reforma declara que busca “ordenar el marco normativo vigente”, sin embargo, organizaciones intermedias y especialistas del ámbito académico ponen bajo la lupa la iniciativa del Gobierno Nacional.

Uno de los puntos centrales de la reforma, según la doctora Ruiz, es el otorgamiento de facultades «mucho más amplias y discrecionales» a las jurisdicciones provinciales en la determinación de qué glaciares y ambientes periglaciares serán dignos de protección. En efecto, plantea que las jurisdicciones locales podrán disponer la actualización del inventario nacional de glaciares solicitando la inclusión de nuevos o “informando” que alguno ha perdido tal condición, esto implica una quita de poder al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que actualmente es el encargado de conformar el inventario de glaciares y ambientes periglaciares.

Con la reforma, el IANIGLA pasaría a ser un organismo, a los fines de esta ley, «meramente registrador de glaciares». Tampoco el proyecto específica o detalla las pautas o criterios que las jurisdicciones provinciales deberán respetar para dicha tarea. La doctora Haraví advierte que esto es «gravísimo» porque pone en riesgo la protección uniforme del territorio nacional en materia ambiental, un principio fundamental del sistema argentino de derecho ambiental.

La especialista señala que muchas provincias, especialmente las mineras como Jujuy, Salta, Catamarca, San Juan y Mendoza, tienen gestiones con «fuertes lazos» con la industria minera. Esto genera el riesgo de que cada provincia decida los niveles de protección «sin ningún criterio preestablecido y de acuerdo a intereses propios del gobierno o de la gestión de turno», lo que podría llevar a una desprotección» en aquellas provincias donde -justamente- abunda el recurso.

De esta manera, la profesora de la UNNE sostiene que la reforma es «violatoria e inconstitucional del sistema actual de derecho ambiental». Argumenta que el sistema de protección establece un piso infranqueable y mínimo de protección uniforme, que debe ser fijado por las normas de presupuesto mínimo ambiental y constituye una barrera infranqueable para las provincias, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente. Según explicó, permitir que las jurisdicciones puedan decidir qué es digno de protección y que no, sin ningún tipo de pautas técnicas “marco” brindadas desde la ley de presupuesto, es violatorio del art. 41 y de la ley general del ambiente, ya que sin lugar a dudas llevaría a niveles de protección mucho menores que la actual y “sin criterios científicos unificados”, provocando justamente el escenario que siempre se quiso evitar desde la arquitectura jurídica ambiental a partir de la reforma constitucional del  94 y la ley general del ambiente.

Además, la reforma implicaría una «regresión en la protección en materia ambiental», lo que violaría el  principio de no regresión, consagrado en el derecho ambiental y expresamente establecido en Argentina a partir de la ratificación del Acuerdo de Escazú. Este principio establece que las normas no pueden retrotraerse ni plantear niveles de protección menores a los ya establecidos y vigentes.

En ese contexto, la doctora enfatiza que la desprotección de los glaciares y ambientes periglaciares, que son reservorios estratégicos de agua dulce, tendría un impacto ecológico muy grande debido a la condición de reservorios de agua para la provisión de caudales de agua dulce y la interconexión de las cuencas hidrográficas a lo largo del territorio. Además, sumada a la contaminación y destrucción que implica llevar adelante una explotación minera, un eventual incidente que produzca contaminación masiva (con múltiples antecedentes en nuestro país), se extendería río abajo, afectando a economías  regionales, la producción de alimentos, animales y personas.

La especialista advierte que la reforma de la Ley de Glaciares sentaría un «antecedente peligroso» de cara a otras normas vigentes de presupuestos mínimos que han demostrado ser bastante efectivas como la Ley de Bosques, aunque también ha sido objeto de ataques y desfinanciamiento principalmente por aquellas jurisdicciones donde abunda el recurso. “En efecto, estas provincias encuentran una barrera complicada de eludir en el sistema de OTBN y al ANEXO 1 de la ley 26.331 sobre ´Criterios de sustentabilidad ambiental´, no existiendo un dispositivo similar en el mentado proyecto de reforma de la ley de glaciares”, resaltó. 

A pesar del panorama desalentador, la Dra. Haraví Ruiz se mantiene optimista a partir de los instrumentos jurídicos existentes para frenar la aplicación de la norma, en caso de que se logre su sanción en los términos actuales. onsidera que herramientas judiciales que tengan como objeto atacar la constitucionalidad, de algunos de sus artículos o la violación del principio de no regresión que podría ser invocado a través del Acuerdo de Escazú, es un camino factible de salvaguarda del sistema. “Considero que existen herramientas y actores sociales idóneos que actúen a tiempo para contener el daño que podría provocar la eventual entrada en vigencia de esta norma», concluyó.

Audiencia Pública

En tanto, la Cámara de Diputados habilitó la inscripción para audiencias públicas, que se celebrarán en dos jornadas: el 25 de marzo, con exposiciones presenciales en la Sala 2 del segundo piso del Anexo C del Congreso (Av. Rivadavia 1841, CABA), y el 26 de marzo, con intervenciones virtuales. En ambos casos, el horario será de 10 a 19.

Tal como se informó el plazo para inscribirse vencerá el 20 de marzo a las 16hs. para quienes lo hagan de manera presencial y a las 20hs. para quienes opten por la modalidad virtual. Se menciona también que las presentaciones por escrito podrán enviarse por correo electrónico a crnaturales@hcdn.gob.ar o entregarse personalmente hasta ese mismo día y horario.

Contexto

La Ley de Glaciares original N° 26.639 fue sancionada en 2010 por el Congreso Nacional como una norma de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial. Esta ley tiene como objetivo proteger los glaciares como reservorios estratégicos de agua para la humanidad, la agricultura, la reserva de biodiversidad, la investigación científica y la atracción turística.

La ley original crea un inventario de ambientes glaciares y periglaciares, cuya conformación es responsabilidad del IANIGLA, un instituto dependiente del CONICET. Sobre los ambientes incluidos en este inventario, el artículo 7 de la ley prohíbe la realización de obras de arquitectura e infraestructura (salvo para contener riesgos), el vertido de contaminantes, la actividad minera e hidrocarburífera y la instalación de industrias. Otras actividades no prohibidas pueden ser evaluadas por las jurisdicciones provinciales, previa evaluación de impacto ambiental.

La reforma propuesta se presenta como una «ley aclaratoria», pero la doctora Ruiz la considera una ley modificatoria. Uno de los puntos centrales y más cuestionables de la reforma es que otorga mucho más poder a las jurisdicciones provinciales en la determinación de qué glaciares y ambientes periglaciares son dignos de protección. Esto quita poder al IANIGLA, que pasaría a ser un organismo meramente “administrativo o registrador”, limitado a recibir los informes o listados elaborados por cada provincia, sin que se aclaren las pautas científicas y técnicas que estas usarán para dicha determinación. Además, las provincias podrían solicitar al IANIGLA la eliminación de ambientes glaciares o periglaciares del inventario si consideran que ya no cumplen con los requisitos de reserva hidrológica, también sin especificar las pautas mínimas o rectoras para esta evaluación provincial.

La doctora considera esto “gravísimo” porque pone en riesgo la protección uniforme del ambiente en todo el territorio nacional, que es una característica que se considera clave para la efectividad de la protección del sistema argentino de derecho ambiental. Argumenta que las provincias, en este caso especialmente las mineras, podrían decidir los niveles de protección según intereses económicos propios y sin criterios obligatorios preestablecidos, lo que generaría eventualmente menor grado de protección e implicaría, sin lugar a dudas, un retroceso en materia ambiental.