El Gobierno nacional impulsa una serie de modificaciones a la Ley de Glaciares, que buscan flexibilizar las restricciones con el objetivo de favorecer a las industrias extractivas. Radio UNNE dialogó con especialistas sobre los riesgos ambientales, el incumplimiento de acuerdos internacionales y desconocimiento de fallos de la Corte Suprema de Justicia que supone la iniciativa.
Al aire de la 99.7 Eduardo Malagnino, doctor en Ciencias Geológicas y Profesor de la Universidad de Buenos Aires, investigador, especialista en glaciares y en cambio climático, alertó sobre el impacto ambiental de la flexibilización, que implica una reducción de las zonas protegidas y un severo daño ambiental.
El decreto permitirá la instalación de industrias mineras e hidrocarburíferas, el uso de sustancias químicas y la construcción de infraestructura no vinculada a la investigación científica en zonas que hasta ahora estaban protegidas. Según dieron a conocer de manera oficial, sólo conservarán el estatus de resguardo aquellas áreas formadas exclusivamente por roca o escombros activos, que tengan una superficie mínima de una hectárea y al menos dos años de antigüedad.
“Si bien alegan que la modificación en la legislación no implica una afectación directa o actividad en los glaciares, por su dinámica natural la presencia de emprendimientos mineros en ambientes periglaciares va a producir toxicidad en los recursos hídricos, se van a contaminar y eso no hay forma de revertirlo”, explicó el especialista y calificó la medida como “un retroceso enorme”.
«Por su dinámica natural la presencia de emprendimientos mineros en ambientes periglaciares va a producir toxicidad en los recursos hídricos, se van a contaminar y eso no hay forma de revertirlo”.
“Este tipo de actividad genera particulados, ese material plástico que es movilizado por el viento. Ese material vuela, cae arriba de los glaciares y les baja el albedo. El albedo es la cantidad de radiación que un glaciar refleja hacia el espacio cada vez que recibe la radiación solar. Al aumentar la cantidad de calor que tiene ese glaciar acelera su derretimiento contaminando así los ríos, de los cuales proviene ese glaciar, y los lagos que están al pie de esos ríos”, argumentó el académico.
Malagnino expresó que los glaciares “son el recurso hídrico más importante del mundo”, tal y como lo plantea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), desde donde también se manifestaron de forma crítica sobre el decreto presidencial, subrayando que los glaciares son esenciales para el equilibrio del planeta al actuar como reservas críticas, almacenando cerca del 70% del agua dulce del planeta.
Según el Inventario Nacional de Glaciares, Argentina cuenta con cerca de 17.000 cuerpos de hielo que ocupan una superficie total de 8.484 km². El grueso de estos ambientes se encuentran ubicados en la Cordillera de los Andes. El informe incluye 22 subcuencas ubicadas en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Tucumán.
Abogado ambientalista Enrique Viale
El presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale, conversó con Radio UNNE y compartió los antecedentes del caso: “La Ley de Glaciares es del 2010. Desde su sanción, el lobby minero, las grandes transnacionales mineras, vienen acechando esta norma. La vienen atacando judicialmente, no la aplican en las provincias y tienen un viejo anhelo de aniquilarla. Esta exacta modificación ya tuvo un intento en el 2016″, reconstruyó.
El abogado también remarcó que en 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo ratificando la vigencia de la normativa y rechazó por unanimidad los planteos presentados por las empresas mineras Barrick Gold, Exploraciones Mineras Argentinas S.A. y la provincia de San Juan, quienes buscaban frenar la aplicación de la ley y cuestionaban su validez, por presunta violación de sus derechos adquiridos a la exploración y explotación minera protegidos por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
“La Ley de Glaciares es del 2010. Desde su sanción, el lobby minero, las grandes transnacionales mineras, vienen acechando esta norma. La vienen atacando judicialmente, no la aplican en las provincias y tienen un viejo anhelo de aniquilarla. Esta exacta modificación ya tuvo un intento en el 2016″.
Respecto al conflicto de competencias entre Nación y provincias, la Corte señaló que no existía una controversia y que la gestión de los recursos naturales debe coordinarse entre ambos niveles de gobierno. El fallo remarcó que la protección ambiental, y en particular la de los glaciares como reservas estratégicas de agua, constituye “un derecho de incidencia colectiva que debe ponderarse frente a los derechos individuales de propiedad y explotación».
«Argentina tiene una arquitectura jurídica, a partir de la reforma del año 1994, que establece normas de presupuestos mínimos, de estándares mínimos de protección ambiental. Las provincias pueden hacer cosas más protectoras, nunca menos. Por eso pretenden modificar la ley madre, porque después las provincias están totalmente entregadas a merced de estas grandes corporaciones mineras», consideró.
«Creemos que este decreto sería manifiestamente inconstitucional por violar el principio de no regresión ambiental. Uno no puede volver atrás, no puede retroceder en materia de protección ambiental cuando alcanzó determinados niveles. Este principio que forma parte de nuestra legislación a partir del Acuerdo Escazú del cual Argentina es signatario, sería violado flagrantemente por este decreto del presidente Javier Milei», añadió.