Para el doctor Juan José Neiff cada provincia podría elaborar su propia norma, en el caso de ser necesaria. Considera que cada distrito supo proteger –hasta el momento- su patrimonio natural, sus bosques y sus humedales “con más eficiencia y eficacia que los logros históricos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
En la agenda de temas relevantes que esperan turno para su tratamiento en el Congreso de la Nación, está el Proyecto de Ley de Protección de Humedales. El resguardo de estos ecosistemas generó un debate profundo cuyos detalles no han llegado a la opinión pública.
El Congreso Nacional tuvo en los últimos años, dos oportunidades claras de sancionar una ley. En ambos casos la iniciativa no pasó de la Cámara Baja. Los ambientalistas por un lado y el sector productivo por el otro, intentan prevalecer en esta pulseada mediante fuertes lobbys.
En la Argentina se estima que un 20% del territorio nacional está cubierto por humedales, muchos en proceso de degradación y desaparición. La sanción de una ley de Protección con ese antecedente, ¿es necesaria o no?, ¿beneficiaría a un determinado sector o a todos?, ¿las provincias acompañarán su ejecución?
Para conocer estos y otros puntos, el Departamento de Comunicación Institucional del Rectorado de la UNNE consultó a Juan José Neiff, Doctor en Biología, ex director del Centro de Ecología Aplicada del Litoral (Cecoal, Conicet-UNNE) y director del Núcleo de “Manejo Ambiental” en esa institución. Además es ex docente-investigador de la Facultad de Ingeniería de la UNNE en la cátedra de Educación para el Desarrollo Sostenible.
—Al marcar como humedal un territorio pasa al rango de área de conservación. ¿Cuál cree usted, sería la definición de humedal que mejor consensúe los intereses de ambientalistas y productores?
—La definición del objeto de la ley debe atender a la esencia del objeto, a sus características distintivas, a su variabilidad en el espacio y en el tiempo, a los aspectos que definen y mantienen su biodiversidad y sus funciones ecosistémicos. Los humedales existen como tal antes que los ecologistas y que los productores. En 1994 el congreso internacional sobre ecotonos, realizado en Washington, publicó la siguiente definición: “Los humedales son sistemas en los que, la presencia espacial y temporal de una lámina de agua variable, causa flujos biogeoquímicos característicos, suelos con acentuado hidromorfismo, y una biota cuya estructura y dinámica está adaptada a la amplia variabilidad del agua. Son sistemas con creciente complejidad en función de la variabilidad hidrológica y la extensión que ocupan”.
Hoy la mayoría de los siete proyectos de ley de humedales presentados toman esa definición. Sin embargo, normativamente no correspondería usar esa definición porque Argentina es signatario de la Convención Internacional de Humedales de Ramsar por Ley 23919 y luego ratificada la adhesión por Ley 25335. En ambos casos, las leyes no hicieron ninguna reserva respecto de la definición propuesta en la Convención, por lo cual, esta ley de humedales debiera usar la definición de Ramsar, que es imprecisa y confusa a la hora de identificar y delimitar a los humedales.
—Tal como está formulado el proyecto, ¿qué cantidad de hectáreas estarían calificadas como humedal en Corrientes, Chaco y Formosa?
—En los nueve proyectos de ley que he leído desde 2012 a la fecha no hay consenso respecto de la superficie ocupada por humedales en la Argentina, se mencionan 11%, 23% y 25%. Esto se debe, en parte, a lo que cada legislador considera como humedal, pero en mayor medida a la elasticidad de los humedales. En las islas y planicie de inundación del Paraná puede variar 3 a 11 veces la superficie ocupada por el agua en tanto se considere una bajante excepcional o una inundación extraordinaria. En el Bañado La Estrella (Cuenca del Pilcomayo, Formosa) puede variar 12 veces. La laguna de Mar Chiquita (Córdoba) estuvo seca en 1750 y hoy ocupa 6.000 km2. Las causas de variabilidad de la superficie de los humedales son también diferentes en los casos mencionados, por lo tanto, no puede haber un único criterio para definir el borde de los humedales en la Argentina.
—Existen planteos referidos a la potestad de Nación de regular aspectos que podrían ser competencia de las provincias. Por ejemplo, en Corrientes se amparan en el art. 41 de la Constitución Nacional, que da a las provincias la facultad legislativa en materia ambiental.
—Veo correcta esa posición. Como agregado, entiendo que el art. 124 de la Constitución Nacional de 1994 acuerda potestad a las provincias sobre sus recursos naturales. Entiendo entonces que las provincias tienen derecho a pedir que se respeten sus diferencias en cuanto al objeto de la ley y a lo que se defina como aprovechamiento sostenible, término que se menciona en los proyectos presentados.
—Se propone la realización del Inventario Nacional de Humedales, ¿qué opina?
—Es una medida de gestión básica, debe realizarse exista o no una ley. Pero para inventariar algo hay que diferenciar, calificar y medir lo que se pretende inventariar. Son las provincias las que deben realizar su inventario consensuando en una mesa nacional. Actualmente se está procediendo en sentido inverso, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra dirigiendo un Inventario de Humedales en consorcio con universidades y ONG.
—De avanzarse con una ley nacional, ¿qué aspectos considera deben agregarse?
—Entiendo que cada provincia podría elaborar su propia ley de humedales, si fuera necesario. Hasta el presente no veo la necesidad de una ley nacional de humedales, ni la veo viable. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un pedido de amparo presentado por una organización civil por las quemas devastadoras, ilegales que se estaban produciendo en las islas. La Corte resolvió atendiendo a lo dispuesto en el art. 41 de la Constitución Nacional, en la Ley General del Ambiente (25675), entre otras. Tanto en este fallo como en otro anterior que comprometía a un humedal de Villa General Belgrano, cerca de Gualeguaychú (Entre Ríos), la Corte ordenó acciones sin que mediara ninguna consideración que hiciera suponer carencia de legislación sobre humedales y que impidiera resolver algún abuso. El máximo tribunal del país no aludió a circunstancias que señalen la falta de un instrumento legal como la ley nacional de humedales.